Hay violaciones al Principio de Legalidad, al Derecho de Igualdad, al Principio de Austeridad y a los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
• La JUCOPO carece de atribuciones para fijar compensaciones, bonos, montos o partidas presupuestales.
Por Guillermo Pimentel Balderas
66 legisladores de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, en forma violatoria a varios preceptos se auto otorgaron un bono por más de 2 millones de pesos (cada uno) según ’por concepto de una compensación especial (bono de liquidación) por fin de ’labores’.
Tal parece, fue una ilegalidad de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), avalada -por conveniencia- de los 66 diputados de la anterior II Legislatura del Congreso de la ciudad de México. Esto, a pesar de que existen conceptos de violación e inconstitucionalidad al Principio de Legalidad, al Derecho de Igualdad, al Principio de Austeridad y a los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
Los 66 diputados se dieron un bono de 2.5 millones de pesos, al incluir (mañosamente) un articulo transitorio durante la discusión del Paquete Económico en 2023, garantizando los recursos necesarios para la ’despedida’ correspondiente a 2021-2024. Esto, a pesar de la baja productividad, compensaciones controversiales, falta de acuerdos, falta de quórum y pocos dictámenes; en pocas palabras, ’resultaron ser unos "huevones’.
La población esta descontenta por el ’agandalle’ de un ’BONOgate’, por lo que exige el cumplimiento, al menos, de la ’Austeridad Republicana’ y, se repruebe la opacidad en la asignación (inconstitucional) de los recursos y privilegios entre los mismos legisladores. Urgió la necesidad de una mayor transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los fondos públicos no solo en el Congreso local, sino también en las Cámaras de Senadores y de Diputados, y porque no, en todas las dependencias de los gobiernos local y federal.
De acuerdo a un escrito que dio a conocer por medio de change.org, la ciudadana Gabriela Ortega (que consta de 5 cuartillas) encaminado a la Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, con base en las atribuciones establecidas en la fracción V, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso de la ciudad de México.
Asimismo, al Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México, con base en las atribuciones establecidas en las fracciones VI, IX y X del artículo 492 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. Al Tesorero del Congreso de la Ciudad de México, con base en las atribuciones establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII del artículo 503 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y, a todos y cada uno de los 66 diputados de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, refiere los Conceptos de Violación e Inconstitucionalidad a este auto otorgamiento millonario.
Respaldada la petición por 12 organizaciones civiles y de derechos humanos, se destaca el ’Acto que se reclama’ a los 66 diputados, el cual refiere: ’El acto de autoridad que se reclama es la determinación, cálculo, autorización, ejecución, entrega y ejercicio discrecional de una cantidad de dinero, consistente en aproximadamente $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100.M.N.), por concepto de una compensación especial (bono de liquidación) por fin de legislatura, entregada a todos y cada uno de los 66 diputados de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, la cual carece de fundamento en el artículo transitorio décimo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024 y en el acuerdo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/030/2024 de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México’.
Además, precisa: ’No se reclama la determinación aprobación, ejecución y entrega de cantidades de dinero por concepto de compensaciones, liquidaciones o indemnizaciones para personas trabajadoras del Congreso de la Ciudad de México. Únicamente se reclama lo que respecta a lo entregado a cada uno de las 66 personas legisladoras de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México’.
Es decir, ’Los actos en particular lo que se reclaman son: La interpretación, aplicación y ejecución del acuerdo administrativo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/030/2024, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de la Ciudad de México.
’La determinación y cálculo discrecional del monto por concepto de compensación especial (bono de liquidación), consistente en aproximadamente $2, 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.); La autorización para disponer de recursos públicos por este concepto mediante una afectación presupuestaria líquida. La ejecución de todos los trámites administrativos para dispersar los fondos públicos; La asignación del recurso y entrega de dinero a las 66 personas legisladoras; El ejercicio discrecional del recurso recibido por parte de cada persona legisladora’.
En cuanto a la procedencia del reclamo, se subrayan los Conceptos de Violación e Inconstitucionalidad, como es la Violación al Principio de Legalidad: ’El artículo décimo cuarto transitorio del Presupuestos de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024, contraviene principios de legalidad al no estar adecuadamente justificado en términos de racionalidad y proporcionalidad en el uso de recursos públicos. También carece de una adecuada motivación y fundamentación que justifique su asignación y entrega’.
Entonces: ’La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, no prevén la existencia de remuneraciones diferentes a las dietas autorizadas para personas legisladoras.
La entrega de una gratificación extraordinaria para personas legisladoras, sobre la base de cuarenta días de dieta aprobada en el acuerdo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/030/2024 de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, no cuenta con sustento en el artículo décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos, por ende carece de fundamentación y sustento jurídico’.
Además: ’Adicionalmente, la compensación especial (bono de liquidación) por fin de legislatura, por un monto de $2, 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) ni siquiera cuenta con sustento en el acuerdo AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/030/2024 de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, mucho menos en el artículo décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos.
En conclusión: ’La Junta de Coordinación Política (a cargo de Martha Soledad Ávila Ventura, Morena, para el III Año de Ejercicio Legislativo), careció de atribuciones para fijar compensaciones, bonos, montos o partidas presupuestales’.
El pueblo bueno demanda: ¡’Regresen lo que se rob…llevaron’!