Lecciones Constitucionales

’Derecho y Tipología Indigena’

’Derecho y Tipología Indigena’
Política
Agosto 26, 2022 00:19 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Para 1998, en ese año se hicieron diversas reformas en torno a los derechos indígenas, mismos que se dieron en cuatro rubros: JURISDICCION INDIGENA, EDUCACION, GOBIERNO y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL, concretándose en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; publicada en el Periódico Oficial el 19 de junio de 1998, misma que es reglamentaria del artículo 16 Constitucional. De ésta Ley resaltan conceptos que para nuestro tema es importante tener presentes.

PUEBLOS INDIGENAS: Son aquellas colectividades humanas que, por haber dado continuidad histórica a las Instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseen sus ancestros antes de la creación del Estado de Oaxaca: poseen formas propias de organización económica, social, política y cultural; y afirman libremente su pertenencia a cualquiera de los pueblos mencionados en el segundo párrafo del artículo 2º de éste ordenamiento. El Estado reconoce a dichos pueblos indígenas el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los Gobiernos Estatal, Municipales, así como con terceras personas.

COMUNIDADES INDIGENAS: Son aquéllos conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales en torno a un asentamiento común, que pertenecen a un determinado pueblo indígena de los enumerados en el artículo 2º de éste ordenamiento y que tengan una categoría administrativa inferior a la del municipio, como agencias municipales o agencias de policía. El Estado reconoce a dichas comunidades indígenas, el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los Gobiernos Estatal y Municipales, así como con terceras personas.

AUTONOMIA: La expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como partes integrantes del Estado de Oaxaca, en consonancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígenas, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura.

TERRITORIO INDIGENA: Porción del territorio nacional constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados y poseídos por los pueblos y comunidades indígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural, se desenvuelven aquellos y expresan sus formas específicas de relación con el mundo, sin detrimento alguno de la Soberanía Nacional del Estado Mexicano ni de las Autonomías del Estado de Oaxaca y sus Municipios.

AUTORIDADES MUNICIPALES: Aquéllas que están expresamente reconocidas en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica Municipal del Estado, y en el libro VI del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca. De la Renovación de los Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se rigen por Sistemas Normativos Internos.

AUTORIDADES COMUNITARIAS: Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos, las cuales pueden o no coincidir con las Municipales. Dentro de éstas se encuentran las que administran justicia. Nuestro Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales confunde los conceptos, pueblo indígena por comunidad indígena, y del mismo modo Autoridades Municipales por Autoridad Comunitaria, creando por lo tanto hay gran confusión al momento de aplicar sus disposiciones en los Procesos de Elección Municipales por Usos y Costumbres.

LAS ETNIAS DE OAXACA. Desde la Reforma de 1990, el artículo 16 que hasta entonces aparecía como derogado, se le dio el contenido que hoy lo hace uno de los más importantes en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Se reconoce la composición étnica plural del Estado de Oaxaca y se decide proteger 15 lenguas indígenas: AMUZGO, CUICATECO, CHATINO, CHINANTECO, CHOCHOLTECO, CHONTAL, HUAVE, IXCATECO, MAZATECO, MIXE, MIXTECO, NAHUA, TRIQUE, ZAPOTECO, ZOQUE. Algunos pueblos como los TACUATES y los POPOLOCAS así como los AFROINDIOS, que no quedaron en este texto la actual Ley de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, los toman en cuenta en el contenido del artículo 2º como comunidades que residen temporal o permanentemente dentro del territorio del estado de Oaxaca y que pueden acogerse a esa ley. Estas etnias están diseñadas en todo el territorio de Oaxaca, a veces una, dos o más en cada municipio, por lo que es necesario que los procesos electorales, tomen en cuenta esta realidad para que hasta las minoritarias en un municipio puedan ser representadas y no sentirse como extranjeros y sin derechos en su propia tierra.

TIPOLOGIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Oaxaca es el estado del país en el que coexiste el mayor número de grupos étnicos, con idiomas diferentes, costumbres propias y habitan generalmente, en las zonas más agrestes del estado. Sin embargo comparten muchos rasgos en común que hace de ellos potencia y promesa para el desarrollo cultural, económico y político y con este fin se han ordenado en 4 grandes grupos. El primer grupo está formado por las etnias en vías de extinción: es decir aquellas cuya población e idioma están desapareciendo y son: LOS CHOCHOS E IXCATECOS; los primeros se ubican en los distritos de COIXTLAHUACA y TEPOSCOLULA, los segundos en el municipio de SANTA MARIA IXCATLAN.

El segundo está formado por las etnias CONCENTRADAS, aquella cuya población, lengua y territorio se encuentran perfectamente delimitados, formados por: CHATINOS, se ubican en los distritos de JUQUILA Y SOLA DE VEGA; MIXES, se asientan en los distritos de ZACATEPEC, JUCHITAN, YAUTEPEC y TEHUANTEPEC; HUAVES, se localizan en los distritos de JUCHITAN y TEHUANTEPEC; CUICATECOS, se encuentran en CUICATLAN y NOCHIXTLAN; TRIQUIS, habitan en los distritos de PUTLA, JUXTLAHUACA, y TLAXIACO; CHONTALES, se ubican en los distritos de TEHUANTEPEC y YAUTEPEC; NEGROS, se ubican en POCHUTLA y JAMILTEPEC; finalmente los TACUATES, grupo MIXTECO diferenciado, se encuentra en los distritos de PUTLA y JAMILTEPEC; los rasgos que caracterizan a estos grupos son el entorno accidentado y de difícil acceso, abundancia de recursos forestales, acuíferos, de grandes yacimientos minerales y con amplias perspectivas para la agroindustria y el turismo.

El tercer grupo denominado EXTENSION formado por etnias minoritarias de la entidad, pero con grandes asentamientos en otros estados; ZOQUES, se localizan en el distrito de JUCHITAN, y se encuentran mayoritariamente en CHIAPAS; POPOLOCAS, se ubican en los límites de los estados de PUEBLA y VERACRUZ; AMUZGOS, habitan en el distrito de JAMILTEPEC y mayoritariamente en el estado de GUERRERO; NAHUATL, habitan pocas comunidades en la región de la CAÑADA y son el grupo mayoritario en el país, y se localizan en los estados de VERACRUZ, PUEBLA, GUERRERO, entre otros, es necesario tener acuerdos de coordinación con las entidades vecinas para que estas etnias, puedan acceder a un desarrollo más rápido y efectivo.

Por último, el cuarto grupo está formado por etnias MAYORITARIAS: CHINANTECOS; comprende los distritos de TUXTEPEC e IXTLAN; MAZATECOS, se encuentran en los distritos de TEOTITLAN, TUXTEPEC y SUR DE VERACRUZ, etnia que ocupa el segundo lugar de extensión territorial y población en la entidad; ZAPOTECOS, ocupa el tercer lugar de población en el país y el primero en la entidad, con recursos naturales, forestales, mineros, pesqueros y turísticos múltiples y diversos en cada uno de estos grupos.

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