La Hoguera

Fracasó la Sosa Nostra aún coaccionando a un juez de control federal

Fracasó la Sosa Nostra aún coaccionando a un juez de control federal
Política
Abril 07, 2025 00:22 hrs.
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Emmanuel Ameth › Emmanuel Ameth Noticias

Según Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito con residencia en Toluca, cuya copia tiene este medio, el juez Gregorio Salazar Hernández otorgó un sobreseimiento parcial ilegal al líder de la Sosa Nostra Gerardo Sosa Castelán, toda vez que atrajo un caso que ya no era de su jurisdicción, valoró una ’prueba’ de manera parcial para beneficiar a la Defensa, y encima se extralimitó en sus facultades, condición por la cual se revocó su acuerdo de manera unánime por los juristas.

Lo anterior provocó que al menos durante 6 meses, Gerardo Sosa pudiera pasearse de manera libre por el país como Juan por su casa y evadiera la justicia.

Pero a diferencia de Sosa Castelán, quien volverá a una de sus residencias ubicada en Valle de San Javier para permanecer preso en su jaula de oro, misma donde las autoridades de la Autónoma de Hidalgo (UAEH) le visitan para recibir instrucciones, Gregorio Salazar podría comenzar a vivir a salto de mata, pues el Fiscal Gertz Manero confirmó que así como a Sosa Castelán, también benefició a otros presuntos lavadores de dinero e incluso a narcotraficantes, condición por la cual confirmó en la mañanera del pasado 3 de diciembre que ejercerá acción penal en contra del Juez.

Las irregularidades del juez en el proceso contra el líder de la Sosa Nostra

Y es que dado que el juez de distrito Gregorio Salazar es especializado en el Sistema Penal Acusatorio, las faltas procesales cometidas en perjuicio de la Fiscalía no podrían atribuirse a falta de pericia, sino que apuntarían a una complicidad con la Defensa encabezada por Roberto Rodríguez Gaona -quien sí que podría haber cometido las faltas por desconocimiento del litigio-.

Durante la exposición del Colegiado, se precisó que el procedimiento penal acusatorio se constituye de tres etapas: la Etapa preliminar o de investigación, la Etapa intermedia o de preparación a juicio oral, y, finalmente, la Etapa de juicio, etapas que van sucediéndose una a la otra sin que sea posible regresar a la anterior, o no habría razón de la existencia de las mismas.

La cosa está, primero, en que Gregorio Salazar como juez de Control de la segunda etapa no tenía competencia para recibir mayores alegatos. De hecho, ya había culminado con su participación desde 2023, cuando él mismo giró oficios que hicieran de su conocimiento al Tribunal de enjuiciamiento para que prosiguiera con el asunto.



Como estrategia para tratar de encubrir la ilegalidad, el juez argumentó competencia bajo el razonamiento de “evitar la contaminación” del asunto cuando precisamente la razón de que existan más instancias es que estas resuelvan sin conocimiento del mismo para emitir un juicio imparcial según la etapa en la que se encuentren.

Pero eso sólo era el inicio, pues fue después cuando llegaron las chicanadas por parte de Gregorio Salazar.

El juez, con alevosía, no giró traslados a la Defensa sobre el asunto a tratar en la audiencia, donde vendría la segunda ilegalidad, pues violó los principios de contradicción e igualdad entre las partes en el asunto penal. Básicamente se expusieron argumentos de la defensa y pidió contestación oral a los mismos sin que la Fiscalía tuviera conocimiento de ellos.




Y allí no terminaba todo. Mediante la valoración de una sola prueba, sin ordenar diligencia alguna -como lo sería un peritaje, para al menos descartar si era apócrifa-, expresó que debía haber un sobreseimiento a la acusación.

Por supuesto, la Fiscalía protestó por la inverosímil manifestación, que sería la tercera ilegalidad del juez.

Primero porque así fuera una prueba nueva y relevante la exhibida por la Defensa, la acusación era por un acto delictivo sistémico y repetible: son 54 acusaciones en el mismo sentido, muchas de las cuales se robustecían una a otra, no se trataba, pues, de un solo elemento sobre la cual corriera la tesis del comportamiento delictivo de Sosa Castelán.

Es más, aún y si el testimonio del Contador citado fuera cierto, y su balance que refería un préstamo para justificar sus cuentas millonarias correcto, la hipótesis es acerca de 4 conductas delictivas prevalecientes, no sólo una de ellas, amén de que en todo caso, debían agotarse otros 53 señalamientos y la autoridad para valorar cada elemento probatorio era el Tribunal de enjuiciamiento, no el Juez de Control, del que repetimos, ya había culminado su labor en el proceso.




Así, como cuarta irregularidad, el juez transgredió el principio de legalidad, debido a que se extralimitó al resolver sobre la solicitud de la Defensa, pues de los más de 50 hechos fácticos, en la audiencia sólo se intentó desvirtuar uno y ni ese se cumplimentó. El juez tenía la obligación de fundar y motivar su actuar en audiencia, como su determinación.




Al no proceder Gregorio Salazar conforme al marco jurídico, se determinó que debía revocar la citada audiencia, considerando la solicitud de sobreseimiento como notoriamente improcedente, debiendo precisar que carece de facultades para conocer del planteamiento y con ello, dejar sin efecto el levantamiento de las medidas cautelares dictadas para así continuar con el trámite a juicio.


ATIZOS

Leyendo la resolución del Colegiado, no se hace otra cosa sino reforzar la imperiosa necesidad de cambiar a los juzgadores en el Poder Judicial, mismos que proceden incluso de manera burda cuando quieren favorecer a una de las partes, cometiendo todo tipo de ilegalidades y acuerdos en lo oscurito cuando pactan por debajo del agua.

Por otro lado, no todo es malo para Autónoma del Estado de Hidalgo, pues este caso puede servir como uno de estudio en la Facultad de Derecho cuando se ejemplifique las formas en las que puede reconocerse que un juzgador es completamente parcial con una de las partes en conflicto, por lo que podría incentivar la formación de mejores abogados nacidos de sus aulas.

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