Lecciones Constitucionales

’La Nueva Retorica: La Argumentación Jurídica’

’La Nueva Retorica: La Argumentación Jurídica’
Política
Mayo 13, 2022 03:17 hrs.
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Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

El que domina el arte de la disertación debe persuadir y convencer con la razón de las cosas que plantea, con la verdad legal, con pruebas, con conocimiento pleno de persuadir en base al derecho, sin que se salga del ámbito jurídico, abarcando fundamentos constitucionales, legales, normativos, reglamentarios, ubicando el discurso jurídico en la interpretación correcta de lo que se expone. Comparar la verdad de los hechos con la verdad legal, implica desarrollar mejoradamente el discurso.

La honestidad y la ética judicial, es virtud de quien desempeña el discurso jurídico. Se considera análisis de un todo al discurso jurídico, la Oratoria Forense es un todo que abarca todo lo jurídico para la defensa de intereses individuales y sociales.

Un orador jurídico no debe leer nunca un texto escrito, debe responder a la lógica racional y jurídica de la interpretación precisa al hecho preciso, la improvisación en estado puro se dice que no existe, por lo que la preparación la memoria, es fundamental para desarrollar temas normativos. Los discursos con tópicos no persuaden no invitan a al acción de realizar o de alcanzar una determinación, el convencimiento va implícito en la argumentación jurídica.

No se debe confundir con el discurso parlamentario, propio del Congreso, de las asambleas legislativas, de los cabildos, de las reuniones de asambleas comunitarias, cargado de ideas políticas o de frases que conllevan a determinaciones políticas, el discurso o de la arenga que es propio de la motivación militar o del discurso que conmueve solamente con datos culturales o artísticos, el discurso jurídico no es un discurso de concursos de oratoria, es fundamentalmente un discurso que lleva un lenguaje muy técnico y que a la vez persuade por la contundencia de las pruebas que se argumentan o de los alegatos que se desarrollan en la exposición.

El discurso forense es un discurso jurídico, la palabra ’forense’ viene de la palabra ’foro’ o plaza pública romana, en los Juicios Orales los pronuncian los Tribunales de Justicia, por lo que se debe estar diestro en el manejo de los argumentos, de las frases, de las sentencias que se digan en la tribuna, un orador humano, sentenciero, jurisprudencial es virtuoso si cumple con la función encomendada en un juicio oral.

Dentro de la Argumentación judicial, se habla de teorías de la Decisión judicial: La decisión judicial es el momento en el que el juez de acuerdo a los datos del juicio toma una resolución dentro de los parámetros que le establece la norma para el caso concreto, pero esa decisión no puede ser arbitraria ni caprichosa sino fundada y motivada.

Etapas del proceso decisorio para PRIETO SANCHÌS el proceso decisorio se desarrolla en etapas: A) Una primera aproximación a los hechos del caso, cuando el juez se enfrenta a un caso, lo hace a través de las promociones y alegatos de los abogados, y el juez percibirá cuales son aquellas afirmaciones que constituirán materia aprobatoria para fundar una futura convicción judicial. B) La selección de la materia jurídica aplicable, el juez buscara el material jurídico pertinente, identificando textos normativos que contribuyan a la resolución de los problemas jurídicos relevantes en el caso.
Dicho material normativo no siempre es completo y suficiente. C) La interpretación de los textos jurídicos aplicables, el juez utilizara la metodología de la interpretación normativa. D) La subsunción de los hechos establecidos en el caso interior, el juez hará un juicio de equivalencia entre los hechos probados y los supuestos facticos incorporados en las normas jurídicas aplicables. E) La elucidación de la elección tomada de la luz del sistema jurídico en su conjunto, la decisión han de ser consideradas a la luz de todo el ordenamiento jurídico, sobre todo el constitucional, para verificar que la solución decidida no es absurda ni aberrante para el sistema jurídico nacional. F) La comunicación de la decisión y su justificación, el juez está obligado a decidir y justificar las razones legales de tal decisión, que debe estar fundada y motivada, a través de la sentencia.

El Argumento es una prueba o razón para justificar algo como verdad o acción razonable. Al realizar un debate en base a una tesis necesitamos argumentar. La Argumentación es la razón que tenemos para resolver el problema y volverlo válido. Sin Argumento no hay un fundamento o razón y por lo tanto es de gran importancia la argumentación jurídica para poder resolver un caso o problema, así que sin argumentación no hay Derecho.

El buen empleo de la Argumentación Jurídica es la que define al buen jurista. Manuel Atienza afirma que el Derecho puede concebirse como argumentación, la labor de todo jurista consiste en argumentar.

La disciplina es la Teoría de la Argumentación Jurídica (TAJ). Es muy importante en los procesos de creación, interpretación, aplicación y decisión del Derecho se basa en cinco factores: El primero es de tipo teórico. Los temas de interés son las fuentes del Derecho, la producción normativa en el Derecho y el papel de la voluntad de los operadores jurídicos.

En conclusión: La base del derecho es la Argumentación. El segundo factor es que el Derecho es una práctica de la Argumentación Jurídica.

El tercero es el cambio del ’estado legislativo’ al ’estado constitucional’ de Derecho. El cuarto es de origen pedagógico y dice que la enseñanza del Derecho. Mediante la argumentación nos permite expresar nuestros razonamientos lógicos a fin de poder exponer, analizar, persuadir, discutir, criticar y en general comunicar nuestros contenidos mentales.

La gran importancia que la lógica tiene dentro de la argumentación, de estructurar adecuadamente nuestras ideas y expresiones, garantiza el éxito de un juicio por saber estructurar adecuadamente el razonamiento a fin de enlazar una premisa legal con la conclusión.

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