La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 216/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Leticia Ramírez Amaya, y al secretario de Educación de Baja California, Gerardo Arturo Solís Benavides, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación por motivo de origen étnico, debido a que se imposibilitó el acceso y se omitió la adopción de medidas para garantizar el ingreso a convocatorias en los procesos de promoción horizontal y vertical y horas adicionales emitidas por el sistema de educación, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas de la SEP y de la Secretaría de Educación estatal.
El 28 de mayo de 2021, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) recibió un escrito de queja de las víctimas a nombre de Colectivo Docente de la Escuela Secundaria Indígena 26 ’Bicentenario de México’ en la ciudad de Tijuana. El 8 de junio del mismo año, la CEDHBC tomó conocimiento del oficio del coordinador estatal de Educación Indígena en el que refiere que en la queja están involucradas autoridades federales, motivo por el cual declinaba la competencia y era turnado el expediente a la CNDH.
De las investigaciones de esta Comisión Nacional, se acreditaron violaciones a los derechos humanos por discriminación y segregación en la participación de profesores de la Secundaria Indígena 26 en convocatorias para los procesos de promoción horizontal y vertical, horas adicionales, asesorías técnico-pedagógicas y tutoría por contar con clave del centro de trabajo indígena.
La Dirección del Sistema para la carrera de Maestros de la SEP y su homóloga en la entidad federativa incurrieron en discriminación étnica por no permitir la participación en igualdad de oportunidades en las promociones y ascensos del sistema educativo de profesores de un centro escolar indígena, por lo que violentaron el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica de las personas agraviadas.
El análisis lógico-jurídico de la queja acreditó omisión, restricción u obstaculización del derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de origen étnico o nacional por parte de autoridades federales y estatales. De igual forma, se acreditó la omisión de adoptar medidas de nivelación, inclusión y acciones alternativas para garantizar el derecho a la igualdad de las personas, grupos o comunidades en desventaja por discriminación por motivo de origen étnico o nacional; omisión de respetar el derecho a la igualdad ante la ley, y omisión del ejercicio de principio de exacta aplicación de la ley. De esas conductas son responsables una persona servidora pública de la SEP y otra de la Secretaría de Educación estatal.
Por tal motivo, la CNDH solicita a la titular de la SEP que, además de inscribir a la víctima en el Registro Nacional y hacer la reparación integral del daño causado, realice las acciones legales necesarias para que, en el Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, se contemple a los planteles educativos con clave de registro comunitario o indígena en los criterios e indicadores en los procesos de reconocimiento, en las reglas del Programa de promoción horizontal y vertical por niveles de incentivos para educación básica y en los criterios e indicadores para la realización de procesos de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica, así como en la asignación de horas adicionales. Todo ello con perspectiva de género, de derechos humanos y no discriminación con medidas de nivelación, inclusión y acciones alternativas que hagan efectivo el ejercicio del derecho al trabajo del personal de escuelas con clave de registro o presupuestaria indígena o comunitaria.
Asimismo, deberá elaborar un programa para la atención de planteles educativos con claves presupuestarias y de registro comunitarias o indígenas a fin de abatir la indebida discriminación y segregación de estos grupos vulnerables, así como establecer perfiles profesionales y contemplar en los concursos a los planteles con clave o registro de centros de trabajo indígenas o comunitarios y establecer los requisitos para admisión, promoción y reconocimientos, y convocar a los procesos sin discriminación alguna. También, deberá implementar un curso integral de capacitación al personal de la Unidad del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros relacionado con los estándares nacionales e internacionales en materia de no discriminación e igualdad, así como acciones afirmativas en el campo laboral y administrativo.
Por su parte, la Secretaría de Educación de Baja California deberá inscribir en el Registro Nacional a las víctimas y proceder a la reparación integral del daño, además de cumplir con los acuerdos ya referidos para la SEP e instrumentar un curso de capacitación para el personal de la Dirección del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros de la Secretaría de Educación de Baja California.
La Recomendación 216/2022 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.
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