Lecciones Constitucionales

Principios y Derechos en el Proceso para Adolescentes

Principios y Derechos en el Proceso para Adolescentes
Política
Octubre 15, 2021 23:57 hrs.
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Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Los países de América Latina y el Caribe han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y prácticamente hoy en día todos han adaptado ya en sus legislaciones sus principios y postulados, bien mediante códigos integrales de la infancia y adolescencia, o bien, a través de leyes reguladoras de la justicia penal de adolescentes.

El sistema de justicia juvenil establecido con motivo de la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en lo relativo a la comisión de conductas delictuosas, según sean definidas en las leyes penales, se distingue por las siguientes notas esenciales: 1) se basa en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad; 2) el adolescente goza a plenitud de derechos y garantías que le asisten, al estar sujeto a proceso por conductas delictuosas (el sistema es garantista); 3) el sistema es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada, en razón del sujeto activo de las conductas ilícitas; y, 4) en lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental, es de corte preponderantemente acusatorio.

Por otra parte, este sistema especializado de justicia encuentra sustento constitucional en los numerales 4o. y 18 de la Carta Magna, pues el primero de ellos prevé los postulados de protección integral de derechos fundamentales, mientras que el segundo establece, propiamente, las bases del sistema de justicia para adolescentes, a nivel federal, estatal.

Se debe considerar principios el Interés superior de la niñez, la Protección integral y reintegración social como familiar, la Especialización que este principio establece que los órganos en materia de justicia para adolescentes ministerios públicos, defensores, órganos jurisdiccionales, facilitadores de mecanismos alternativos, autoridad administrativa y policías de investigación, tienen que ser verdaderos especialistas en la materia, y deben contar con un equipo operativo disciplinario que los auxilie con opiniones técnicas para la toma de sus decisiones. No discriminación, Derechos y garantías sustantivas, dentro del aspecto sustantivo, las leyes especializadas en la materia reconocen las siguientes garantías: Legalidad y lesividad: Estas garantías hacen referencia más que nada a que ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de su comisión, no estuvieren previstos como delitos en las leyes del Estado. Tampoco podrá ser objeto de una medida sancionadora si su conducta no lesionó o puso en peligro un bien jurídico tutelado. Lo anterior, vale decir, es acorde al derecho fundamental previsto en el art. 14 de la Constitución.

Humanidad: Todo adolescente debe recibir un trato justo y humano, y no podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atente en contra de su dignidad. Racionalidad, proporcionalidad y determinación de las medidas cautelares y de sanción: Este principio busca mantener un equilibrio, en donde las medidas tanto cautelares como sancionadoras que se impongan a los adolescentes sean racionales y proporcionales con la afectación causada por la conducta; es decir, en cuanto a la cautelar, deben tomarse en cuenta las características del adolescente y la posibilidad de cumplimiento, mientras que las medidas de sanción no podrán ser indeterminadas y no se excluirá la posibilidad de cumplirlas y para su imposición deben respetarse los principios del debido proceso. Nuestra SCJN ha determinado que el alcance del principio de proporcionalidad abarca los siguientes aspectos: proporcionalidad en la punibilidad de las conductas, proporcionalidad tanto en la determinación de la medida como en la ejecución. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 18 de nuestra Carta Magna.

Derechos y garantías procesales: Las garantías procesales otorgan seguridad para el debido cumplimiento de los derechos fundamentales; impidiendo un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal, es decir, se efectúen no de manera arbitraria. Las formalidades esenciales del procedimiento, las que permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica de forma definitiva, siendo: (I) la notificación del inicio del procedimiento; (II) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (III) la oportunidad de alegar; y, (IV) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada como parte de esa formalidad. Presunción de inocencia, Defensa técnica especializada, Prohibición de incomunicación, Garantías de la detención, Conocimiento de la imputación, la Participación de los padres o responsables en el proceso, la Privacidad y el Derecho a recurrir o que tendrá derecho a impugnar ante la autoridad judicial competente, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause agravio irreparable. Cuidemos a nuestros adolescentes, todos tienen derecho humano a defenderse con especialistas en la materia.

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