El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no le dio la razón a Morena en el caso Guerrero, como afirma su dirigente nacional Mario Delgado Carrillo. Tampoco abdicó de su obligación constitucional de impartir justicia ni vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) a devolverle la candidatura a Félix Salgado Macedonio, como han señalado los críticos de la resolución del TEPJF y algunos defensores de la candidatura del guerrerense.
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Entonces, ¿qué fue lo que resolvió el TEPJF en la sentencia en la que revocó parcialmente la resolución con la que el INE sancionó con la cancelación del registro al candidato de Morena a la gubernatura de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, y con la pérdida del derecho a ser registrados como candidata o candidatos a la y los otros precandidatos a la gubernatura por Morena: Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Luis Walton Aburto?
Veamos, en primer lugar, qué fue lo que plantearon Morena y su precandidata y precandidatos en los medios de impugnación con los que controvirtieron la resolución del INE:
1.- Que no se tomó en cuenta que el partido no realizó formalmente precampaña para definir la candidatura a la gubernatura de Guerrero.
2.- Que la y los aspirantes nunca tuvieron el carácter de precandidatos.
3.- Que al no existir precampañas la y los precandidatos se encontraban inhabilitados para presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña.
4.- Que el INE no requirió a la y los precandidatos para que presentaran los informes antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización.
5.- Que el INE los sancionó por la omisión de presentar los informes y no por su presentación extemporánea.
6.- Que el INE no valoró los informes en ceros que (extemporáneamente) presentó Morena.
7.- Que no se respetó el debido proceso y la garantía de audiencia y que las sanciones que se impusieron a Morena y a la y los precandidatos fueron ’incorrectas’ y ’demasiado gravosas’.
8.- Que el artículo 229 de la ley electoral -que establece la sanción para las y los precandidatos que no presentan el informe- es inconstitucional porque vulnera el derecho a ser votado y no permite graduar la pena; por lo que solicitaron al TEPJF su inaplicación y, en consecuencia, que las sanciones fueran revocadas.
Ahora veamos que resolvió el TEPJF al confirmar todas las consideraciones de la resolución del INE y revocar las sanciones a la y los precandidatos solo para el efecto de que se individualicen nuevamente, conforme a los criterios establecidos en su sentencia, por la infracción que se acreditó que cometieron:
1.- Que el INE sí demostró que existieron actos de precampaña en el proceso interno de Morena en el estado de Guerrero y que los precandidatos sí realizaron actos de precampaña.
2.- Que los aspirantes sí tenían el carácter de precandidata y precandidatos porque todos manifestaron su propósito de obtener la candidatura y solicitaron su registro como precandidata y precandidatos y que, a pesar de que dentro del procedimiento instaurado en su contra Félix Salgado Macedonio negó la realización de actos de precampaña, el INE acreditó que sí realizó actos de proselitismo dentro de la precampaña de Morena a la gubernatura de Guerrero, ostentándose como precandidato (esto puede ser relevante al determinar nuevamente la sanción a él).
3.- Que para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización resulta irrelevante si a quienes buscan la candidatura se les denomina expresamente como precandidatos o como aspirantes o participantes, por lo que la y los precandidatos sí estaban obligados a presentar el informe.
4.- Que el INE no estaba obligado a requerir personalmente a la y los precandidatos por la omisión de presentar el informe.
5.- Que los informes presentados por Morena no pueden considerarse como extemporáneos porque cuando se presentaron -fuera del plazo legal- ya no era viable su revisión dentro de los tiempos establecidos en la ley. Los informes debieron presentarse el 11 de enero y Morena los entregó al INE hasta el 22 de marzo. Por lo que, de conformidad con los criterios del TEPJF, la infracción cometida por MORENA y sus precandidatos no puede ser considerada como presentación extemporánea del informe, sino como no presentación de los mismos, considerando que se entiende por no presentado el informe una vez que se haga inviable su revisión dentro de los tiempos establecidos en la ley.
6.- Que por el momento en que se presentaron los informes ya no podía ser analizados y valorados porque se presentaron una vez concluido el proceso de fiscalización, casi un mes después de que concluyera la revisión de los informes y tres días antes de que el Consejo General del INE conociera del dictamen consolidado de la revisión de los ingresos y gastos de precampaña en Guerrero y del proyecto de resolución.
7.- Que el INE sí respetó el debido proceso y la garantía de audiencia y que la multa impuesta a Morena fue correcta porque sí valoró las particularidades y circunstancias del caso para establecer la sanción, por lo que la confirmó. El TEPJF no se pronunció sobre la ’gravedad’ o no de las sanciones impuestas a la y los precandidatos -en todo caso lo hará si las nuevas sanciones que imponga el INE son impugnadas-, solo estableció que ’la aplicación en automático de la máxima sanción a todos los (pre)candidatos que no entreguen el informe de gastos de precampaña, sin valorar la viabilidad de aplicar otras sanciones sí resulta desproporcionado y trastoca el derecho fundamental de la ciudadanía a ser votada’.
8.- Que el artículo 229 de la ley electoral es válido constitucionalmente, siempre y cuando se ’interprete de tal forma que permitan el ejercicio más favorable del derecho humano fundamental a ser votado’, por lo que no procede declarar su inaplicación. Solo le dio la razón a Morena en que la sanción establecida en la ley es ’cuestionable’, por lo que es necesario apartarse de una interpretación literal de la norma y ’preferir una interpretación que otorgue una protección más amplia al derecho humano fundamental al sufragio pasivo’.
En relación con las sanciones a la y los precandidatos, el TEPJF resolvió revocarlas solo para el efecto de que el INE, aplicando el principio de interpretación conforme, ’califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas’, para lo cual deberá considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta diferentes parámetros con el fin de imponer una sanción proporcional y partiendo de las siguientes premisas:
1.- Los aspirantes de Morena a la gubernatura de Guerrero son material y formalmente precandidatos y sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.
2.- Las faltas que cometieron Morena y sus precandidatos fueron la no presentación del informe y no la presentación extemporánea del mismo. (El TEPJF no los exoneró, como infundadamente se ha dicho).
3 .- Los hechos acreditados a los infractores son distintos y para individualizar la sanción debe valorarse y determinar el actuar y la violación de los principios, en cada caso.
4.- Si el INE decide aplicar la sanción consistente en la cancelación del registro del candidato, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
El TEPJF resolvió conforme a la Constitución y no es la primera ocasión en que lo hace en este sentido al conocer una impugnación relacionada con la presentación del informe de precampaña. En 2016 falló en forma similar en el caso de David Monreal Ávila como precandidato a la gubernatura de Zacatecas. En aquel momento ordenó al INE que emitiera una nueva resolución teniendo en consideración que el informe de precampaña se presentó de manera extemporánea -conforme a los criterios del tribunal, en esa ocasión sí se actualizó esa hipótesis-, el INE modificó la sanción a Monreal -le impuso solo una multa de poco más de 34 mil pesos- y le restituyó en el goce de su derecho a ser candidato.
El TEPJF no ordenó al INE que aplique una sanción determinada a Félix Salgado Macedonio, su resolución no impide al INE volver a sancionarlo con la cancelación del registro y, tomando en cuenta las premisas del TEPJF para la aplicación de las nuevas sanciones, no se ’está abriendo la puerta’ para que se le restituya la candidatura, como se ha dicho. Por el contrario, conforme a la ley y a los precedentes, si el infractor incurrió en la omisión -como en este caso-, y no en la extemporaneidad en la presentación del informe, y es el vencedor en la contienda interna -Salgado Macedonio-, y dadas las circunstancias de su caso, la cancelación del registro pudiera no resultar desproporcionada, incluso a la luz de la interpretación conforme ordenada por el TEPJF.
Aunque en el caso de los otros tres precandidatos el TEPJF tampoco ordena al INE que se imponga una sanción determinada, y a pesar de que la sentencia señala que es viable la aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas en la ley para quienes no resultaron vencedores en la contienda interna: amonestación pública, multa o pérdida del derecho a ser registrado como candidata o candidato; con base en la interpretación conforme ordenada por el tribunal, y de acuerdo con las circunstancias de los casos de estos precandidatos -Román, Sandoval y Walton-, el INE debiera preferir la sanción que ’otorgue una protección más amplia al derecho humano fundamental al sufragio pasivo’, es decir, cualquiera de las dos primeras.
Finalmente es importante señalar que la demanda de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros fue desechada porque se presentó en forma extemporánea y, de no ser porque Morena también impugnó la resolución, la sanción impuesta a él hubiera quedado firme. Como en su recurso Morena hizo una defensa de todas las precandidaturas, la sanción impuesta a Sandoval Ballesteros también deberá ser individualizada nuevamente por el INE. En caso de que Salgado Macedonio quede nuevamente fuera de la contienda y de que a la y los otros tres precandidatos se les sancione solo con amonestación o multa, quedarían habilitados jurídicamente para ser la o los sustitutos del, muy probablemente, malogrado candidato.