Sin importar de dónde vienen, COMAR debe evaluar cada caso de personas y familias haitianas solicitantes de asilo


Personas haitianas, quienes a partir del terremoto de 2010 en ese país fueron obligadas a desplazarse, inicialmente a Brasil o Chile.

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Sin importar de dónde vienen, COMAR debe evaluar cada caso de personas y familias haitianas solicitantes de asilo
Derechos Humanos
Octubre 08, 2021 15:36 hrs.
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Joaquín Bojorges › Informativo Nacional

Las personas y familias haitianas que cuentan con protección internacional en un primer país de acogida o aquellas que no han logrado acceder a protección y que se han movilizado a otros países, entre otros motivos, por no contar con una protección efectiva, por unidad familiar, o porque ven imposibilitada su integración local, pueden acceder al reconocimiento de la condición de refugiados en México de acuerdo con la legislación nacional e internacional.

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la protección efectiva, en el contexto de los movimientos secundarios de personas refugiadas y solicitantes de asilo, establece que no existe la obligación, en el derecho internacional, de que la persona busque protección internacional en la primera oportunidad que tiene a su disposición.

En el caso de las personas haitianas, quienes a partir del terremoto de 2010 en ese país fueron obligadas a desplazarse, inicialmente a Brasil o Chile ante la inestabilidad política, económica y social que el terremoto agudizó y quienes tras el endurecimiento de las políticas migratorias, en los últimos cinco años en esos países Sudamericanos, se vieron obligadas a viajar hacia territorio mexicano, no se les puede negar el derecho a solicitar asilo en México y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) tiene la obligación de hacer la evaluación de cada caso.

De enero a agosto de 2021, la COMAR ha recibido 77 mil 559 solicitudes de asilo, de las cuales 18 mil 883 son de personas de nacionalidad haitiana, 2 mil 590 chilena y mil 243 brasileña. El incremento en el flujo migratorio y en las solicitudes de asilo hacen necesario tener clara la valoración que la COMAR debe desarrollar en los casos de personas y familias de Haití que han transitado por otros países o que tienen hijas e hijos nacidos en Chile y Brasil, pero bajo ninguna circunstancia puede negarles el derecho a solicitar asilo y a realizar una revisión de cada caso a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento.

La actual militarización de las fronteras mexicanas, en colaboración con Estados Unidos, en un intento de contener los flujos migratorios ha hecho cada vez más difícil que las personas puedan acceder a la protección internacional debido a la falta de información respecto de la protección efectiva en el primer país de acogida.

En las últimas semanas ha sido pública la situación de las personas haitianas, principalmente, tanto en la frontera sur como en la frontera norte de México ante la falta de respuestas efectivas de las autoridades migratorias y de asilo mexicanas, resultando en actos violentos de represión, detenciones y deportaciones migratorias arbitrarias, así como separación familiar y expresiones de xenofobia y racismo.

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